Responsabilidad rayones vehiculos y pérdida elementos dejados en vehiculos
Por: GESTIÓN OPERATIVA “COOVISCAL” – Gilberto Chica – Jefe Operativo
Todos los residentes pagan un administrador para que administre las zonas comunes y este contrata un servicio de vigilancia para que las cuide y ejerza unos controles mediante la aplicación de protocolos previamente definidos, por ejemplo: control de acceso de personas y vehículos en la portería, revisiones perimetrales, recorridos en áreas sociales, parqueaderos y zonas de juegos infantiles, entre otras.
La administración del conjunto residencial y la empresa de vigilancia suscriben un contrato de prestación de servicios donde las partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Este contrato genera una responsabilidad civil contractual, definida como el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas del contrato. La responsabilidad civil contractual se ocupa del ámbito del daño que se ocasiona por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato; mientras que la responsabilidad extracontractual se refiere al daño o perjuicio que se ocasiona por eventos distintos al incumplimiento de una obligación.
¿Hasta dónde es responsable la administración y la empresa de vigilancia y seguridad por los rayones a vehículos y bienes dejados dentro de ellos en los parqueaderos del conjunto?
Si yo guardo mi vehículo en el parqueadero de la copropiedad y éste desaparece, podría imputarle una responsabilidad perfectamente a la empresa de vigilancia, a la misma propiedad horizontal o considerarse ambas solidariamente responsables por la pérdida del vehículo puesto que ya están definidos en el CONTRATO los controles en portería, además hay un vigilante fijo permanente en este sitio.
No ocurre igual en caso de rayones ocasionados a vehículos estacionados en los parqueaderos o cuando se pierden elementos dejados en el mismo, no hay responsabilidad de la empresa porque no se contrató para vigilar los vehículos sino la propiedad en general, no hay un vigilante fijo en los parqueaderos, el vigilante recorredor pasa por esta zona común y está allí solo a intervalos. Si no se ha contratado vigilancia para esa finalidad específica yo no puedo imputar responsabilidad. Cuando hablamos de un rayón viene una gran pregunta:
- Podemos probar que hay responsabilidad de propiedad horizontal?
- Podemos probar que ese vehículo entro sin ese rayón?
- Podemos probar que era responsabilidad de la administración velar porque ningún niño juegue en las zonas comunes de los parqueaderos.?
RECOMENDACIONES
El circuito cerrado de televisión permite realizar averiguaciones sobre los presuntos autores de los rayones a vehículos o hurtos de elementos dejados en el interior de estos. Se recomienda adicionar cámaras de buena resolución en el sector de parqueaderos, especialmente en los sitios donde se han presentado casos de ese tipo.
El contenido del artículo 89 del DECRETO 356 DE 1994 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada da una opción para el cubrimiento de eventos en zonas comunes:
Artículo 89º.- Responsabilidad. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata este decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.