Mejoramiento controles de acceso
Por: GESTIÓN OPERATIVA “COOVISCAL” – Gilberto Chica – Jefe Operativo
La Superintendencia de vigilancia y seguridad privada “SUPERVIGILANCIA” buscando estandarizar los procedimientos a realizar por los guardas de las diferentes empresas en cada copropiedad, expidió la circular externa 011 del 13 de junio de 2011 denominada
PROTOCOLO DE OPERACIÓN PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN EL SECTOR RESIDENCIAL
En el numeral 6.1 de este documento haciendo referencia al CONTROL DE ACCESO define:
“El personal de vigilancia que preste el servicio en áreas residenciales, debe adoptar procedimientos tendientes al control de acceso de personas y vehículos con el fin de prevenir, minimizar y evitar actos que vayan en contra de la seguridad de bienes y personas a su cargo. Así las cosas, el Control de Acceso se entiende como el conjunto de medios, normas y acciones que tienen como finalidad, restringir o permitir el ingreso o salida de personas, animales o cosas”.
Algunas vulnerabilidades detectadas en el control de acceso tienen que ver con el manejo de los domicilios. La situación de inseguridad que azota al país, los atracos que se han presentado bajo esta modalidad, la clonación de llamada cuando se solicitan domicilios son algunas razones para solicitar la colaboración de administradores, consejos de administración y residentes en general en el sentido de establecer unas limitaciones, teniendo en cuenta que el primer objetivo que se tiene en una propiedad horizontal es la seguridad y bienestar de todos. Por ejemplo, “prohibir el ingreso de domicilios hasta el apartamento o casa al interior de la Propiedad Horizontal y sólo podrán llegar hasta la portería, donde deberá reclamarlos el propietario o residente que lo solicitó”.
Al respecto habrá controversia pero la Honorable Corte Constitucional en otro fallo de tutela, como es la Sentencia T-732 de 2002, en uno de sus apartes expone:
ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL – Prohibición entrega de pedidos a domicilio
La prohibición de que los “domicilios” se entreguen en cada apartamento no constituye una afectación al derecho a la vida, ni una injerencia arbitraria que anule la intimidad personal, puesto que se repite, es una medida sana y necesaria, que permite que la administración de la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de la misma.
Así como prevalece el interés general de la seguridad colectiva, habrá excepciones a esta medida. El caso concreto es cuando el propietario o residente, realmente le es imposible o sumamente difícil desplazarse desde su apartamento o casa hasta la portería, como sería una limitación física y que tampoco cuente con otra persona en el inmueble que se pueda desplazar hasta la portería y reclamar el pedido.
Respecto a los controles de acceso con personal de las empresas de servicios públicos, los guardas de seguridad aplicaran el protocolo definido para tal fin:
- Antes de permitir el ingreso de las personas que van a realizar el arreglo o prestar un servicio, revise el carné actualizado, la orden y la labor del personal de las empresas de Servicios públicos (ingeniero, técnico, lector, etc.).
- El recorredor deberá acompañar y conducir a las personas hasta el sitio donde se realizará la labor y estar vigilante durante la realización de ésta.
- Si le genera alguna duda el personal o los documentos presentados por éste, confirme directamente con la empresa si estas personas son trabajadores de la empresa que lo acreditan y si la orden de trabajo es veraz.
- Revise los implementos y herramientas que ingresan confrontándolas a la salida.
- Registre en el libro de minutas los datos completos, con números de cédulas, de todas las personas que participaron en la labor de servicio o mantenimiento o arreglo.
MARCO LEGAL
- Manual de procedimientos y funciones de los guardas.
- Decreto 356 de 1994 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Circular 011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial.