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CIRCULAR MEDIDAS PREVENTIVAS – SEMANA SANTA ABRIL 2017

Este periodo de conmemoración cristiana e intensa actividad litúrgica es utilizado por la delincuencia para cometer hurtos en las propiedades aprovechando la ausencia de los residentes y cuando las condiciones se tornan favorables para ello. Buscando minimizar riesgos y eventos que afecten el patrimonio de nuestros clientes,

la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Calima

hace las siguientes recomendaciones tendientes a garantizar la seguridad de casas y apartamentos:

  • Comunique a la administración del conjunto, parcelación o edificio, su salida o viaje y autorice por escrito el ingreso de un amigo, familiar o vecino de confianza que visite su casa regularmente en su ausencia.

  • No comente a desconocidos sus planes de salida o vacaciones. Guarde sus objetos de valor en un lugar seguro y que solo usted conozca.

  • Suspenda temporalmente la suscripción a periódicos, revistas, etc. Cierre las llaves del agua, gas, desconecte electrodomésticos.

  • Deje su casa o apartamento con llave. Procure que las puertas exteriores sean de un material resistente (metal o madera sólida).

  • En caso de pérdida de llaves, cambie las cerraduras. No deje las llaves de su casa al alcance de cualquier persona, ni cerca de puertas o ventanas.

  • Mantenga una buena iluminación en la parte exterior de su casa.

  • No permita que empleadas domésticas autoricen el ingreso de particulares.

  • No escriba la dirección de su residencia en las maletas.

  • Cuando el propietario de un vehículo autorice a otra persona para moverlo o trasladarlo debe dejar orden por escrito.

  • Revise el vehículo antes de partir y asegúrese de tener todas las herramientas de seguridad necesarias (triángulo, llanta de repuesto, linterna y botiquín de primeros auxilios y documentos al día.

  • Tenga a mano un listado de teléfonos de emergencia (Línea de Atención de Emergencia 1-2-3).

Responsabilidad rayones vehiculos y pérdida elementos dejados en vehiculos

parqueadero_cooviscal

Por: GESTIÓN OPERATIVA “COOVISCAL” – Gilberto Chica – Jefe Operativo

Todos los residentes pagan un administrador para que administre las zonas comunes y este contrata un servicio de vigilancia para que las cuide y ejerza unos controles mediante la aplicación de protocolos previamente definidos, por ejemplo: control de acceso de personas y vehículos en la portería, revisiones perimetrales, recorridos en áreas sociales, parqueaderos y zonas de juegos infantiles, entre otras.

La administración del conjunto residencial y la empresa de vigilancia suscriben un contrato de prestación de servicios donde las partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Este contrato genera una responsabilidad civil contractual, definida como el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas del contrato. La responsabilidad civil contractual se ocupa del ámbito del daño que se ocasiona por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato; mientras que la responsabilidad extracontractual se refiere al daño o perjuicio que se ocasiona por eventos distintos al incumplimiento de una obligación.

¿Hasta dónde es responsable la administración y la empresa de vigilancia y seguridad por los rayones a vehículos y bienes dejados dentro de ellos en los parqueaderos del conjunto?

Si yo guardo mi vehículo en el parqueadero de la copropiedad y éste desaparece,  podría imputarle una responsabilidad perfectamente a la empresa de vigilancia, a la misma propiedad horizontal  o considerarse ambas solidariamente responsables por la pérdida del vehículo puesto que ya están definidos en el CONTRATO los controles en portería, además hay un vigilante fijo permanente en este sitio.

No ocurre igual en caso de rayones ocasionados a vehículos estacionados en los parqueaderos o cuando se pierden elementos dejados en el mismo, no hay responsabilidad de la empresa porque no se contrató para vigilar los vehículos sino la propiedad en general, no hay un vigilante fijo en los parqueaderos, el vigilante recorredor  pasa por esta zona común y está allí solo a intervalos. Si no se ha contratado vigilancia para esa finalidad específica yo no puedo imputar responsabilidad. Cuando hablamos de un rayón viene una gran pregunta:

  • Podemos probar que hay responsabilidad de propiedad horizontal?
  • Podemos probar que ese vehículo entro sin ese rayón?
  • Podemos probar que era responsabilidad de la administración velar porque ningún niño juegue en las zonas comunes de los parqueaderos.?

RECOMENDACIONES

El circuito cerrado de televisión permite realizar averiguaciones sobre los presuntos autores de los rayones a vehículos o hurtos de elementos dejados en el interior de estos. Se recomienda adicionar cámaras de buena resolución en el sector de parqueaderos, especialmente en los sitios donde se han presentado casos de ese tipo.

El contenido del artículo 89 del DECRETO 356 DE 1994 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada da una opción para el cubrimiento de eventos en zonas comunes:

Artículo 89º.- Responsabilidad. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata este decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.

Medidas de seguridad temporada decembrina

Por: GESTIÓN OPERATIVA “COOVISCAL” – Gilberto Chica – Jefe Operativo

En época de fin de año y vacaciones aumentan las estadísticas de hurtos a residencias. Los delincuentes tratan de aprovechar cuando las casas y apartamentos quedan solos. Buscando minimizar eventos que afecten el patrimonio de nuestros clientes, a continuación les ofrecemos las siguientes recomendaciones:

  • Comunique a la administración de su conjunto o edificio la salida o viaje y autorice por escrito el ingreso de un amigo, familiar o vecino de confianza que visite su casa regularmente durante su ausencia.
  • No comente a desconocidos sus intenciones de salida o vacaciones.
  • Evite suministrar información a terceros no cercanos, acerca de sus planes.
  • Al salir cierre la puerta de su casa o apartamento con llave. En caso de pérdida de llaves, cambie las cerraduras.
  • No deje las llaves de su casa al alcance de cualquier persona, tampoco cerca de puertas o ventanas.
  • No deje llaves de la casa o apartamento en la portería, por norma de la empresa está prohibido a los guardas recibir llaves de apartamentos, vehículos, motocicletas o similares.
  • Guarde sus joyas de valor en un lugar seguro y que solo usted conozca. Si maneja grandes cantidades de dinero utilice los servicios de las entidades financieras.
  • Desconecte el gas de la estufa y los electrodomésticos. Mantenga una buena iluminación en la parte exterior.
  • Cuando el residente propietario de un vehículo autorice a otra persona para moverlo o trasladarlo debe dejar orden por escrito.
  • Debemos identificar las condiciones de inseguridad para tomar las medidas necesarias, corregirlas e implementar un sistema de seguridad básico en nuestras viviendas.
  • Se sugiere preparar la vivienda instalando en la puerta un ‘ojo mágico’ y una cadena para identificar a la persona sin necesidad de abrirle. Colocar alarmas con sensor.
  • Advierta a la empleada doméstica, si recibe una comunicación fuera de lo normal, no actúe hasta confirmar los hechos, ya que puede ser víctima de un engaño y/o hurto.
  • A desconocidos que aparezcan en la puerta de su domicilio, no les crea historias como que él ha sido enviado por un familiar o habitante del apartamento a buscar algo que dejó olvidado, o que se accidentó o está en una emergencia y por tanto necesita de ciertas cosas para llevarle.
  • Avise a la Policía ante cualquier actitud o situación sospechosa, o evidencia de que se está cometiendo un delito.
  • Es necesario informar oportunamente a la Policía toda actividad sospechosa, vehículos o personas desconocidas pasando repetidamente, .  Con la eficacia de una llamada telefónica se puede neutralizar la actividad delincuencial.

Mejoramiento controles de acceso

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Por: GESTIÓN OPERATIVA “COOVISCAL” – Gilberto Chica – Jefe Operativo

La Superintendencia de vigilancia y seguridad privada “SUPERVIGILANCIA” buscando estandarizar los procedimientos a realizar por los guardas de las diferentes empresas en cada copropiedad, expidió la circular externa 011 del 13 de junio de 2011 denominada

PROTOCOLO DE OPERACIÓN PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN EL SECTOR RESIDENCIAL

En el numeral 6.1 de este documento haciendo referencia al CONTROL DE ACCESO define:

“El personal de vigilancia que preste el servicio en áreas residenciales, debe adoptar procedimientos tendientes al control de acceso de personas y vehículos con el fin de prevenir, minimizar y evitar actos que vayan en contra de la seguridad de bienes y personas a su cargo. Así las cosas, el Control de Acceso se entiende como el conjunto de medios, normas y acciones que tienen como finalidad, restringir o permitir el ingreso o salida de personas, animales o cosas”.

Algunas vulnerabilidades detectadas en el control de acceso tienen que ver con el manejo de los domicilios. La situación de inseguridad que azota al país, los atracos que se han presentado bajo esta modalidad, la clonación de llamada cuando se solicitan domicilios son algunas razones para solicitar la colaboración de administradores, consejos de administración y residentes en general en el sentido de establecer unas limitaciones, teniendo en cuenta que el primer objetivo que se tiene en una propiedad horizontal es la seguridad y bienestar de todos. Por ejemplo, “prohibir el ingreso de domicilios hasta el apartamento o casa al interior de la Propiedad Horizontal y sólo podrán llegar hasta la portería, donde deberá reclamarlos el propietario o residente que lo solicitó”.

Al respecto habrá controversia pero la Honorable Corte Constitucional en otro fallo de tutela, como es la Sentencia T-732 de 2002, en uno de sus apartes expone:

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL – Prohibición entrega de pedidos a domicilio

La prohibición de que los “domicilios” se entreguen en cada apartamento no constituye una afectación al derecho a la vida, ni una injerencia arbitraria que anule la intimidad personal, puesto que se repite, es una medida sana y necesaria, que permite que la administración de la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de la misma.

Así como prevalece el interés general de la seguridad colectiva, habrá excepciones a esta medida. El caso concreto es cuando el propietario o residente, realmente le es imposible o sumamente difícil desplazarse desde su apartamento o casa hasta la portería, como sería una limitación física y que tampoco cuente con otra persona en el inmueble que se pueda desplazar hasta la portería y reclamar el pedido.

Respecto a los controles de acceso con personal de las empresas de servicios públicos, los guardas de seguridad aplicaran el protocolo definido para tal fin:

  • Antes de permitir el ingreso de las personas que van a realizar el arreglo o prestar un servicio, revise el carné actualizado, la orden y la labor del personal de las empresas de Servicios públicos (ingeniero, técnico, lector, etc.).
  • El recorredor deberá acompañar y conducir a las personas hasta el sitio donde se realizará la labor y estar vigilante durante la realización de ésta.
  • Si le genera alguna duda el personal o los documentos presentados por éste, confirme directamente con la empresa si estas personas son trabajadores de la empresa que lo acreditan y si la orden de trabajo es veraz.
  • Revise los implementos y herramientas que ingresan confrontándolas a la salida.
  • Registre en el libro de minutas los datos completos, con números de cédulas, de todas las personas que participaron en la labor de servicio o mantenimiento o arreglo.

MARCO LEGAL

  • Manual de procedimientos y funciones de los guardas.
  • Decreto 356 de 1994 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Circular 011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial.

Cumplimiento del Dec 1072 / 2015

jornada_salud_cooviscal

Dando cumplimiento a la normatividad en materia de riesgos laborales, Seguridad Calima Cooviscal C.T.A está implementando el sistema de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo al decreto 1443 de 2014, hoy Decreto único 1072 de 2015, antes conocido como Programa de Salud Ocupacional (Resolución 1016 de 1989) el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de  anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Su principal razón «es prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los empleados, reduciendo al mínimo los accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar».

El cumplimiento de esta normatividad colombiana garantiza la no accidentalidad y la no enfermedad laboral de nuestros guardas asociados.